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5 preguntas y respuestas para entender por qué las personas naturales sí pueden acceder a beneficios tributarios por un carro eléctrico o híbrido

5 Preguntas y respuestas para entender por qué las personas naturales sí pueden acceder a beneficios tributarios por un carro eléctrico o híbrido

Spoiler: Aunque la DIAN dijo que no en agosto… en septiembre DIJO QUE SÍ! Aquí te contamos por qué sí puedes acceder a beneficios tributarios para disminuir impuestos con tu carro eléctrico o híbrido nuevo, y lo más importante: cómo hacerlo.

  1. ¿Qué beneficios tributarios existen si compro un vehículo eléctrico o híbrido nuevo?

Gracias a las Leyes 1715 de 2014 y 2099 de 2021, si compras un vehículo eléctrico o híbrido nuevo, puedes aplicar a cuatro beneficios tributarios:

  • Deducción del 50% del valor del vehículo en tu declaración de renta hasta por 15 años.
  • Exclusión del IVA en la compra de tu carro eléctrico o híbrido nuevo.
  • Exención arancelaria en la importación del carro eléctrico o híbrido nuevo.
  • Depreciación acelerada del vehículo si estas obligado a llevar contabilidad.

Estos cuatro beneficios son válidos tanto para personas naturales como jurídicas y los dos beneficios tributarios más relevantes para las personas naturales son:

  • La deducción del 50% del valor invertido en la declaración de renta.
  • La exclusión del IVA.

Fueron justo estos dos beneficios los que generaron confusión en agosto de 2025, cuando la DIAN dijo que las personas naturales no tenían derecho a ninguno de estos incentivos si el carro era para uso personal.

Conoce 4 recomendaciones para obtener beneficios tributarios por tu vehículo eléctrico

  1. Pero… ¿Por qué la DIAN dijo que las personas naturales no podían acceder a esos beneficios?

Porque en su primer análisis, la DIAN solo se fijó en uno de los tres tipos de proyectos que reconocen las Leyes 1715 de 2014 y 2099 de 2021: los proyectos de Fuentes No Convencionales de Energía (FNCE).

  • ¿Qué son los proyectos FNCE? Son iniciativas que generan energía limpia, como paneles solares, turbinas eólicas o biomasa. Y claro, los vehículos eléctricos no generan energía, así que no aplican por aquí.

Pero la ley también reconoce otro tipo de iniciativas: los proyectos de Gestión Eficiente de la Energía (GEE).

  • ¿Qué son los proyectos GEE?  Son las acciones que ayudan a usar mejor la energía que ya existe, lo que ayuda a reducir las emisiones de CO2 y contribuye a que Colombia alcance sus metas de ser un país carbono neutral a 2050. Aquí por ejemplo puedes cambiar la iluminación de tu casa o empresa por tecnología LED o reemplazar vehículos a gasolina o diésel por vehículos eléctricos o híbridos.

En otras palabras:

  • Los vehículos eléctricos no aplican para beneficios tributarios por el camino de proyectos FNCE
  • Pero sí aplican para beneficios tributarios por el camino de proyectos de GEE

Conoce la lista de bienes y servicios que aplican para proyectos FNCE y GEE en la Resolución 135 de 2025 de la UPME

  1. ¿Qué le faltó a la DIAN en el concepto que negó los beneficios tributarios a personas naturales?

La DIAN ignoró la existencia de los proyectos de Gestión Eficiente de la Energía (GEE) como vía para acceder a los beneficios tributarios.

La entidad solo analizó la figura de FNCE, y por eso concluyó equivocadamente que la compra de vehículos eléctricos o híbridos por personas naturales no daban derecho a beneficios tributarios, cuando en realidad sí lo hacen, siempre que se presenten como parte de un proyecto de GEE.

Ese concepto —el 012101 del 5 de agosto de 2025— se basó únicamente en los proyectos de Fuentes No Convencionales de Energía (FNCE), donde es cierto que los vehículos eléctricos no aplican, pero omitió por completo que las Leyes 1715 y 2099 también reconocen los proyectos de eficiencia energética (GEE), y es allí donde sí aplican los carros eléctricos e híbridos.

Pero luego alguien advirtió la equivocación: Por eso, un mes después, la misma DIAN reconsideró su posición —en el concepto 013853 del 5 de septiembre de 2025— y aceptó públicamente que: “Si. La adquisición de vehículos híbridos (PHEV (plug-in hybrid electric vehicle) y HEV (hybrid electric vehicle)) y los eléctricos por parte de las personas naturales para uso personal permite acceder a los beneficios de la deducción especial en renta y a la exclusión de IVA establecidos en sus artículos 11 y 12 de la Ley 1715 de 2024, al considerarse una medida de gestión eficiente de la energía (GEE), siempre y cuando se cuente con la respectiva certificación de la UPME."

  1. ¿Puede una persona natural acceder a beneficios tributarios por comprar un carro eléctrico o híbrido?

Sí, si puede.

Las Leyes 1715 y 2099 lo permiten, la Unidad de Planeación Minero-Energética (UPME) lo respalda y, tras corregirse, la DIAN también lo reconoce.

Si compras un vehículo eléctrico o híbrido nuevo, puedes acceder a beneficios como la deducción del 50% en renta o la exclusión del IVA, pero recuerda que:

La clave es que primero obtengas la certificación de la UPME que acredite que tu vehículo hace parte de un proyecto de Gestión Eficiente de la Energía (GEE).

Así que no importa si lo usas para ir a tu trabajo, mover tu emprendimiento o simplemente dejar de contaminar: si tu vehículo hace parte de un proyecto GEE certificado por la UPME, tienes derecho a estos beneficios.

Y aquí es donde entra la pregunta más importante:

  1. ¿Qué tengo que hacer si quiero estos beneficios tributarios por mi vehículo eléctrico o híbrido?

El paso clave es obtener la certificación de la UPME, que es la entidad que evalúa si tu inversión en un vehículo eléctrico o híbrido califica como parte de un proyecto de GEE.

Y ahí es donde entramos nosotros: Desde Akuai Energy te acompañamos paso a paso en la solicitud para obtener tu certificado de la UPME:

  • Validamos si tu vehículo aplica para los beneficios tributarios.
  • Preparamos toda la documentación técnica y legal requerida.
  • Estructuramos el proyecto como una medida de Gestión Eficiente de la Energía (GEE).
  • Presentamos tu solicitud ante la UPME dentro de los ciclos habilitados.
  • Damos respuesta a requerimientos durante el proceso de evaluación.
  • Y te entregamos tu certificado listo para que tu contador(a) pueda ayudarte a usar los beneficios tributarios ante la DIAN.

Si quieres que te acompañemos con este proceso, escríbenos directamente por WhatsApp aquí o contáctanos a nuestro correo electrónico: [email protected]

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